DELITO DE PERJURIO
Recientemente se ha introducido un proyecto de ley que propone incorporar el delito de perjurio, y el soborno de perjurio agravado en el Código Penal.De esta manera se busca llenar un vacío en nuestra legislación para castigar el acto de mentir ante un tribunal. Pronto podría ser regulada en nuestro país el perjurio.
Ante el Congreso se ha presentado un proyecto de ley (N ° 3963 – 2.014-CR), que incorpora el Título XVIII, Delitos contra la Administración Pública, Libro II del Código Penal, los artículos 375-A, 375-B y 375-C .
En Estos preceptos se incorporarían los delitos de perjurio, soborno de perjurio, y agravados respectivamente. Por lo tanto, tal como se propone, sería incurrir en perjurio la persona que reclama como cierto un hecho que sabe que es falsa ante tribunal judicial o arbitral, después de haber prestado juramento o promesa de decir la verdad.
También se cometería éste delito si se miente ante una comisión de investigación del Congreso, o ante un funcionario, autoridad o persona responsable de recibir su declaración. La sanción propuesta no es menos de cuatro ni más de seis años de prisión. Por su parte, cometería soborno para cometer perjurio el que dolosamente determina a otro a cometer perjurio, ya sea que entregue o prometa dinero o un beneficio de cualquier índole. Se establece que la pena sería la misma que para el delito principal de perjurio. Por último, la propuesta establece que constituirá una circunstancia agravante de este delito el hecho que el agente lo cometa siendo servidor o funcionario público. La pena, para esta agravante, será además la inhabilitación del agente por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad.