Se han establecido directrices para la gestión, el funcionamiento y el procedimiento de registro y consulta de sanciones para los funcionarios públicos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Norma que tiene por objeto prevenir la prestación de servicios en el Estado de las personas que son suspendidos o inhabilitados.
El Registro Nacional de Sanciones y Destitución será público. Esto permitirá que cualquier persona pueda acceder a la lista de los empleados públicos sancionados en el módulo de consulta pública en las páginas web de cada entidad estatal. Para acceder a esta información se ingresará a la siguiente dirección: www.sanciones.gob.pe/transparencia/
Establecido por Resolución de la Presidencia Ejecutiva N ° 233-2014-SERVIR-PE, publicada el domingo 9 de octubre en el diario oficial El Peruano. Este registro proporciona una herramienta electrónica que administra la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el que las entidades introducen y actualizan las sanciones impuestas a los funcionarios públicos.
También se estableció que las sanciones se deben introducir en el Registro son: la remoción o destitución, suspensión, independientemente de las normas laborales, las sanciones por responsabilidad operativa y administrativa impuesta por la Contraloría General y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, las inhabilitaciones ordenadas por la Poder Judicial, y demás normativa de determinar.
Se reitera que el Estado no puede alegar ignorancia o desconocimiento de las sanciones introducidas. Además se estableció los plazos para inscribir las sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria y funcional: al día siguiente de haber trascurrido 15 días hábiles sin que el servidor civil haya interpuesto recurso de apelación.
De igual manera, las sanciones establecidas por sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial deberán inscribirse en un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la notificación.
Por último, la Directiva establece que las instituciones del Estado, antes de la incorporación de cualquier persona a la Administración Pública, verificará que no esté inhabilitado la persona para ejercer cargos públicos. También establece que todas las entidades deben revisar la lista mensual de la relación de los nuevos inhabilitados.