MODELO DE CONTRATO DE MUTUO DISENSO
CONTRATO DE MUTUO DISENSO
Conste por el presente documento el contrato de mutuo disenso que celebran de una parte la empresa AAA, identificada con R.U.C. Nº …….., inscrita en la partida electrónica Nº ….. del Registro de Personas Jurídicas de ….., con domicilio en ………………, y representada por su gerente don ……., con poderes inscritos en el asiento ….. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA SUMINISTRANTE; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº …….., de estado civil soltero y con domicilio en ………………….., a quien en lo sucesivo se denominará EL SUMINISTRADO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- LA SUMINISTRANTE es una empresa de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es la publicación de revistas de contenido cultural, y en armonía con dicho objeto publica con periodicidad mensual la revista «…………………».
SEGUNDA.- Con fecha ……. ambas partes celebraron un contrato de suministro en virtud del cual LA SUMINISTRANTE se obligó a entregar en propiedad y a título de suministro, en favor de EL SUMINISTRADO, la revista a que se refiere la cláusula precedente en los periodos y demás condiciones pactadas en dicho contrato, a cambio del pago de los precios respectivos convenidos en el mismo.
TERCERA.- Las partes declaran que hasta la fecha, el contrato a que se refiere la cláusula anterior se ha venido ejecutando en forma normal cumpliendo ambas con las prestaciones a su cargo; sin embargo, de común acuerdo y en atención a su mutua conveniencia, han decidido celebrar el presente contrato de mutuo disenso.
OBJETO DEL CONTRATO:
CUARTA.- Por el presente contrato, y en aplicación del art. 1313 del Código Civil, ambas partes convienen por mutuo disenso dejar totalmente sin efecto, en lo sucesivo, el contrato de suministro a que se refiere la cláusula segunda de este documento.
EFECTOS DEL CONTRATO:
QUINTA.- Como consecuencia de lo pactado en la cláusula precedente, las partes dejan establecido que a partir de la fecha de suscripción de este contrato, ninguna de ellas continuará obligada a ejecutar las prestaciones derivadas del contrato de suministro mencionado en la cláusula segunda, las mismas que tendrán carácter inexigible.
SEXTA.- Ambas partes dejan constancia de que con la celebración del presente contrato, no se perjudican de ninguna manera, directa ni indirectamente, derechos de terceros.
GASTOS DEL CONTRATO:
SÉTIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que origine la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por ambas en partes iguales.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
OCTAVA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ……
DOMICILIO:
NOVENA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ….., a los … días del mes de ….. de …..
LA SUMINISTRANTE EL SUMINISTRADO
NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1313 (Definición de mutuo disenso).
HUMOR: Buena defensa legal para un ataque fatal
BUENA ASESORÍA LEGAL PARA UN ATAQUE FATAL
Nunca se sabe cuando llegará un ataque , lo mejor es saber defenderse contra el mismo, hoy en día el índice de violencia aumenta cada vez más, y sin medida.
Una buena defensa legal es un golpe infalible para alterar la esencia del enemigo objetivo . La asesoría legal es el mejor remedio para un ataque fatal.
MATRIMONIO: Primer Año Color de Rosa
El concepto de familia ha evolucionado con el tiempo, es importante entender que el modelo clásico de padre, madre, cónyuge, hijos, primos, tíos, etc. SE le han unido ahora: los convivientes, los niños de ambos (hijos de la pareja). Los ex cónyuges. Los antiguos socios. Los que viven en el mismo hogar. Por lo que cualquier acto de violencia física o verbal (psicológico) o incluso el abuso sin daño o amenaza o coacción que se produzca entre estas personas se considera violencia familiar.
Relación de Empleados Públicos Sancionados: Consultar Aquí
Se han establecido directrices para la gestión, el funcionamiento y el procedimiento de registro y consulta de sanciones para los funcionarios públicos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Norma que tiene por objeto prevenir la prestación de servicios en el Estado de las personas que son suspendidos o inhabilitados.
El Registro Nacional de Sanciones y Destitución será público. Esto permitirá que cualquier persona pueda acceder a la lista de los empleados públicos sancionados en el módulo de consulta pública en las páginas web de cada entidad estatal. Para acceder a esta información se ingresará a la siguiente dirección: www.sanciones.gob.pe/transparencia/
Establecido por Resolución de la Presidencia Ejecutiva N ° 233-2014-SERVIR-PE, publicada el domingo 9 de octubre en el diario oficial El Peruano. Este registro proporciona una herramienta electrónica que administra la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el que las entidades introducen y actualizan las sanciones impuestas a los funcionarios públicos.
También se estableció que las sanciones se deben introducir en el Registro son: la remoción o destitución, suspensión, independientemente de las normas laborales, las sanciones por responsabilidad operativa y administrativa impuesta por la Contraloría General y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, las inhabilitaciones ordenadas por la Poder Judicial, y demás normativa de determinar.
Se reitera que el Estado no puede alegar ignorancia o desconocimiento de las sanciones introducidas. Además se estableció los plazos para inscribir las sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria y funcional: al día siguiente de haber trascurrido 15 días hábiles sin que el servidor civil haya interpuesto recurso de apelación.
De igual manera, las sanciones establecidas por sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial deberán inscribirse en un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la notificación.
Por último, la Directiva establece que las instituciones del Estado, antes de la incorporación de cualquier persona a la Administración Pública, verificará que no esté inhabilitado la persona para ejercer cargos públicos. También establece que todas las entidades deben revisar la lista mensual de la relación de los nuevos inhabilitados.
MENTIR AL JUEZ SERÁ CASTIGADO CON PENA DE 6 AÑOS DE CÁRCEL
DELITO DE PERJURIO
Recientemente se ha introducido un proyecto de ley que propone incorporar el delito de perjurio, y el soborno de perjurio agravado en el Código Penal.De esta manera se busca llenar un vacío en nuestra legislación para castigar el acto de mentir ante un tribunal. Pronto podría ser regulada en nuestro país el perjurio.
Ante el Congreso se ha presentado un proyecto de ley (N ° 3963 – 2.014-CR), que incorpora el Título XVIII, Delitos contra la Administración Pública, Libro II del Código Penal, los artículos 375-A, 375-B y 375-C .
En Estos preceptos se incorporarían los delitos de perjurio, soborno de perjurio, y agravados respectivamente. Por lo tanto, tal como se propone, sería incurrir en perjurio la persona que reclama como cierto un hecho que sabe que es falsa ante tribunal judicial o arbitral, después de haber prestado juramento o promesa de decir la verdad.
También se cometería éste delito si se miente ante una comisión de investigación del Congreso, o ante un Leer más →
Sin Beneficios Penitenciarios: Autores de Trata Personas
MODIFICAN EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
Los autores de la trata de personas agravada NO tendrán beneficios penitenciarios
Mediante la Ley Nº 30262, el Congreso modificó el Código de Ejecución Penal y la Ley contra el crimen organizado. Se ha derogado un artículo de la ley contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes con el fin de eliminar los beneficios de la pena de redención para los que cometen el delito de trata de personas.
Con la reciente modificación del Código de Ejecución Penal, se buscará castigar a los que cometen el delito de trata de personas y las formas agravadas de este quitando el beneficio de la pena de redención por el trabajo o la educación.
Así, el artículo 46 y 47 del Código de Ejecución Penal en los que se modifica los casos especiales de redención de pena, y la improcedencia de éstas para ciertos delitos.
De hecho, de acuerdo con el artículo 47, se modifica el beneficio de la redención por el trabajo o la educación no es aplicable ahora para los que cometen el delito de trata de personas, así como los delitos excluidos, tales como el tráfico ilícito de drogas, homicidio, genocidio, entre otros.
Esto fue establecido por la Ley Nº 30262, Ley que modifica el Código de Ejecución Penal, la Ley contra el crimen organizado y la ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de personas publicada el jueves 6 de noviembre en el diario oficial El Peruano.
De igual manera el artículo 24 de la Ley fue modificada contra el crimen organizado, para prohibir la reducción de beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y libertad condicional para los que cometen el delito de trata de personas y las formas agravadas cuando son parte de una organización criminal.
También eliminó el inciso a) del artículo 8 de la ley contra la trata de personas, en la que se favorecía a los agentes de dicho delito a los mencionados beneficios. Con tal modificación, los agentes que cometen trata de personas en forma aislada sólo podrían contar con los beneficios de la libertad condicional y semilibertad.
El Polígrafo Vs. El Juramento
LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO Vs. EL JURAMENTO
Por Marianella Ledesma, abogado.
Son reacias algunas opiniones a admitir las posiciones de prueba de polígrafo, ya que se parecería a la prueba para detectar el engaño interrogatorio ilegal en ausencia de un abogado. Mientras tanto, nuestro TC establece que la realización de esta práctica no es inocua para la intangibilidad de los derechos fundamentales. Cuando un testigo testifica ante un juez de primera instancia es una preocupación subyacente de si lo que realmente dice es verdad. Esta duda ha conducido históricamente a la petición de la parte demandada, a jurar que va a decir la verdad.
El juramento ha tenido una motivación religiosa para tomar a Dios por testigo de la verdad de una declaración de un testigo o una promesa. Con el paso de los años y el reconocimiento de la libertad de religión, el juramento ha perdido el sentido religioso, permitiendo que se preste por el honor de la propia persona. En ese sentido se orienta el texto del art. 227 LOPJ la misma que guarda coherencia con la redacción del art. 202 CPC cuando dice “¿Jura (o promete)decir la verdad?”.
Hoy en día el juramento ya podría estar en camino a la obsolescencia; ese viejo Leer más →
BENICIO RIOS OCSA (APU) FUERA DE CARRERA
BENICIO RIOS OCSA CANDIDATO DEL APU, FUERA DE CARRERA ELECTORAL
Ante la confusión de los efectos de la sentencia condenatoria en contra del candidato a Presidente del Gobierno Regional del Cusco BENICIO RIOS OCSA, la opinión jurídica del Estudio de Abogados, es que según el Art. 293 de Código de Procedimientos Penales, (vigente para el caso) establece que el “recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por la Sala Penal Liquidadora del Cusco”, la confusión estriba en el conflicto de leyes que pudiera aplicarse, en éste caso es de aplicación el principio de especialidad de la norma penal anotada. Por tanto el candidato referido deberá abstenerse de seguir participando en la carrera electoral correspondiendo al ente electoral pronunciarse y en espera de lo que decida en definitiva la Sala Penal Suprema si confirma o anula la sentencia.