ASERORÍA LEGAL: Nueva Ley De Contrataciones Del Estado
NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: MÉTODOS DE CONTRATACIÓN.-
ASESORÍA LEGAL EN PROCESOS DE SELECCIÓN BAJO LA NUEVA LEY 30225.
El Estado con la nueva ley, ahora tiene 7 diferentes métodos para adquirir bienes o contratar servicios.
Estos son: la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales, la comparación de precios, la subasta inversa electrónica y la contratación directa.
Así lo dispone la Ley N ° 30225, nueva Ley de Contratación Pública, publicado aún el viernes 11 julio del 2014 en el diario oficial El Peruano, el cual derogará automáticamente el actual Decreto Legislativo N ° 1017. A la publicación de su reglamento respectivo.
Pero no son los únicos métodos de contratación. A lo anterior, hay que adicionar los llamados “métodos especiales de contratación”, entre los que se encuentran los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco
La norma también menciona que el nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones (que debe aprobar el MEF en breve) podrá establecer otros procedimientos de selección de aplicación general, que debe respetar los principios que rigen los contratos y tratados o compromisos internacionales, incluyendo disposiciones sobre contratación pública.
Ahora , haremos una revisión rápida de las nuevas formas de contratación:
1. Licitación pública y concurso público. La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras que el concurso público para la contratación de servicios. La norma establece que ambas modalidades se aplicarán a los contratos cuyo valor estimado o valor referencial , está dentro del margen de la Ley de Presupuesto del Sector Público. El reglamentos establecerá los procedimientos para la contratación pública y licitación pública. También, que los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz.
2. Adquisición Simplificada: Se trata de nueva modalidad de contratación , y será utilizado para la contratación de bienes y servicios, excepto de los servicios a prestar por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial , según el caso, que esté dentro los límites establecidos por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
3. Selección de consultores individuales: Es otra nueva modalidad de contrato, que será utilizado para la contratación de servicios de consultoría en los que no hace falta equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y donde la experiencia y la cualificación de la persona natural que preste el servicio constituyan los principales requisitos de la contratación pública. También existe la limitación que su valor estimado o valores referencial, según corresponda, que se encuentra dentro de los márgenes que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público.
4. Comparación de Precios: Está nueva modalidad se utilizará para la adquisición de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, que no sean de consultoría, no fabricados ni prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o tener un estándar establecido en el mercado. Un detalle importante es que el valor estimado de los contratos debe ser inferior a una décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para la licitación pública y el concurso público.
5. Subasta Inversa Electrónica. La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes con ficha técnica y estén incluidos en la Lista de Bienes y Servicios Comunes.
6.Contrataciones directas .-La Ley de Contratación anterior (aún vigente) establece seis casos en los que la entidad podrá contratar directamente, es decir, sin necesidad de llevar a cabo un proceso de selección (incluido, por ejemplo, los casos de escasez, emergencias desastres, las compras militares secretas, servicios altamente personales, etc.). Además de éstas, la nueva ley prevé 7 nuevas situaciones en las que esta contratación directa procede. Destacan los servicios de publicidad en medios de comunicación; bienes y servicios para la investigación, experimentación y desarrollo científico o tecnológico; arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios especializados de asesoría legal para la defensa de miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.
7.- Métodos especiales de contratación: La norma también establece que las entidades podrán contratar, sin hacer procedimientos de selección, los bienes y servicios que se incorporen Catálogos Electrónicos de acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Se establece que el reglamento fijará los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.